Forma Jurídica La forma jurídica de la empresa es un aspecto elemental de la misma, por ello es necesario tener en cuenta distintas cuestiones antes de realizar la elección final:
Participantes: la cantidad de personas, participantes o socios involucradas y que intervendrán en el proyecto, y la relación que los une.
Actividad: qué tipo de actividad tendrá la sociedad, la complejidad del emprendimiento, si tendrá un fin lucrativo o no, la dimensión del negocio, si es un emprendimiento de pocas personas, si ya está operando en el mercado, si se trata de una PYME o gran empresa con numerosos socios.
Financiación: Si el proyecto requiere o requerirá de financiación propia o externa.
Objetivos de los socios: manejar el proyecto personalmente en forma integral, participar como socio, administrador o inversor.
Aquí tenemos una tabla que compara los distintos tipos de formas jurídicas. Con un primer vistazo pudimos descartar varias opciones:
S.L. Nueva empresa: el número máximo de socios era de 5, por lo que no tuvimos en cuenta su elección. Además tenía un capital inicial máximo, lo que no nos convenía ya que todos nuestros socios tendrían que aportar el dinero de sus viviendas. Por otro lado, el objeto social de estas sociedades está limitado a unas ciertas actividades, que no recogen la nuestra (comunidad residencial)
S.L: consideramos que el poder de gestión de nuestros socios era mucho menor del que deseábamos, ya que sólo cuenta con el consejo de administración como órgano supremo, que está compuesto por un grupo de 3 a 12 personas. El consejo de administración (o administrador en su defecto) no representa a la totalidad de los socios, las elecciones se toman si 2/3 de los componentes están de acuerdo.
S.A: cualquier persona dispuesta a adquirir acciones de Tesalia Cohousing podría hacerlo, lo que sería sinónimo de ser, en parte, dueño de ella y por ende tener cierto poder a la hora de toma de decisiones. Además, al ser una forma jurídica dirigida a grandes empresas, su gestión administrativa es mucho más compleja.
Sociedades laborales: el objeto social de estas empresas implica un fin lucrativo fruto de un trabajo ofrecido, mientras que en nuestra comunidad los socios simplemente pretenden obtener un beneficio físico, en este caso, disponer de una casa.
Desde un primer momento somos conscientes de que el concepto social de nuestra empresa, además de innovador resulta muy exigente, pues requerimos de personal que conozca bien, tanto la actividad que desempeñará la empresa, como el sector del mercado en el que lo hará. Nuestro objetivo es que una vez finalizada la construcción del centro sean los vecinos quienes organicen la vida diaria de la colectividad, encargándonos nosotros, la directiva, de la gestión del centro y de ejecutar las decisiones que nuestros clientes determinen en las juntas.
Por tanto, tuvimos claro que la forma jurídica de nuestra empresa no podía ser una S.A. como tal (Sociedad Anónima), en la que cualquier persona, dispuesta a pagar el precio correspondiente, podría comprar acciones de la empresa y por lo tanto, ser dueño en parte de ella, lo que llevaría asociado poder participar en la toma de decisiones. Estuvimos valorando seriamente constituir una S.L. (Sociedad Limitada), en la que nosotros cinco fuéramos los dueños de las participaciones y, en consecuencia, dueños de la empresa. Sin embargo, había un modelo corporativo que permitiría un mayor protagonismo de nuestros clientes, que es lo que, en definitiva, nosotros queremos; valoramos más que los vecinos se sientan parte de una comunidad, y no de una empresa. Esa opción eran las cooperativas de trabajo asociado, o cooperativas, hasta este momento escasamente implantadas en España (representan menos de un 1% de las empresas nacionales)
A grandes rasgos, las cooperativas deben tener un mínimo de tres socios, cuya responsabilidad está limitada a la aportación de capital social. No hay un capital mínimo fijo establecido por la legislación (queda reflejado en los estatutos), pero ningún socio puede poseer más de un tercio de la empresa. En cuanto a la Seguridad Social, se puede quedar inscrito en el Régimen General o en el de Autónomos, según procedan los socios, aunque todos deberán optar por el mismo, y se tributará el Impuesto de Sociedades. El número de trabajadores está limitado en proporción a los socios.
Estas características trasladadas a nuestra empresa se traducirían en que cada vecino sería un socio, y cuya participación al capital sería proporcional y equivalente al resto de socios. Además, deberán abonar unas cuotas mensuales que ya estableceremos más adelante considerando todos los gastos del hogar más un pago por los servicios públicos del centro. De esta manera, nosotros cinco, aunque inicialmente nos haríamos cargo de costear la construcción del centro, funcionaríamos como asalariados: los vecinos nos pagarían por su plaza en la comunidad (para recuperar el dinero de la primera inversión) y por nuestra labor como "gestores". En caso de que alguno de los vecinos falleciera, sus participaciones se repartirían entre el resto de los socios de forma equitativa o serían adquiridas por otra persona que quisiese entrar en ese momento en la Cooperativa, si los socios lo aprobasen.
Por otro lado, nuestros clientes participarían de forma activa y democrática en la toma de decisiones de nuestra comunidad mediante la Asamblea General. En las sociedades cooperativas también existen otros órganos, como el Comité de Recursos, que tiene como función tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios, los Interventores, que censuran las cuentas anuales, y el Consejo Rector, organismo encargado del gobierno, gestión y representación de la sociedad; en nuestra cooperativa el Consejo Rector delega sus funciones en nosotros, como ya hemos explicado.
Por último, destacar que las cooperativas disponen de exenciones fiscales y bonificaciones. Asimismo, la Administración Pública ofrece financiación a este tipo de sociedades con el fin de fomentarlas (ya indicamos que son muy escasas), puesto que las entidades de crédito no se muestran muy abiertas a colaborar con las cooperativas.
Os dejamos un vídeo que explica mejor, a través de dibujos animados, como funcionan las cooperativas, así como sus ventajas :
Forma Jurídica
La forma jurídica de la empresa es un aspecto elemental de la misma, por ello es necesario tener en cuenta distintas cuestiones antes de realizar la elección final:
Aquí tenemos una tabla que compara los distintos tipos de formas jurídicas. Con un primer vistazo pudimos descartar varias opciones:
Desde un primer momento somos conscientes de que el concepto social de nuestra empresa, además de innovador resulta muy exigente, pues requerimos de personal que conozca bien, tanto la actividad que desempeñará la empresa, como el sector del mercado en el que lo hará. Nuestro objetivo es que una vez finalizada la construcción del centro sean los vecinos quienes organicen la vida diaria de la colectividad, encargándonos nosotros, la directiva, de la gestión del centro y de ejecutar las decisiones que nuestros clientes determinen en las juntas.
Por tanto, tuvimos claro que la forma jurídica de nuestra empresa no podía ser una S.A. como tal (Sociedad Anónima), en la que cualquier persona, dispuesta a pagar el precio correspondiente, podría comprar acciones de la empresa y por lo tanto, ser dueño en parte de ella, lo que llevaría asociado poder participar en la toma de decisiones. Estuvimos valorando seriamente constituir una S.L. (Sociedad Limitada), en la que nosotros cinco fuéramos los dueños de las participaciones y, en consecuencia, dueños de la empresa. Sin embargo, había un modelo corporativo que permitiría un mayor protagonismo de nuestros clientes, que es lo que, en definitiva, nosotros queremos; valoramos más que los vecinos se sientan parte de una comunidad, y no de una empresa. Esa opción eran las cooperativas de trabajo asociado, o cooperativas, hasta este momento escasamente implantadas en España (representan menos de un 1% de las empresas nacionales)
A grandes rasgos, las cooperativas deben tener un mínimo de tres socios, cuya responsabilidad está limitada a la aportación de capital social. No hay un capital mínimo fijo establecido por la legislación (queda reflejado en los estatutos), pero ningún socio puede poseer más de un tercio de la empresa. En cuanto a la Seguridad Social, se puede quedar inscrito en el Régimen General o en el de Autónomos, según procedan los socios, aunque todos deberán optar por el mismo, y se tributará el Impuesto de Sociedades. El número de trabajadores está limitado en proporción a los socios.
Estas características trasladadas a nuestra empresa se traducirían en que cada vecino sería un socio, y cuya participación al capital sería proporcional y equivalente al resto de socios. Además, deberán abonar unas cuotas mensuales que ya estableceremos más adelante considerando todos los gastos del hogar más un pago por los servicios públicos del centro. De esta manera, nosotros cinco, aunque inicialmente nos haríamos cargo de costear la construcción del centro, funcionaríamos como asalariados: los vecinos nos pagarían por su plaza en la comunidad (para recuperar el dinero de la primera inversión) y por nuestra labor como "gestores". En caso de que alguno de los vecinos falleciera, sus participaciones se repartirían entre el resto de los socios de forma equitativa o serían adquiridas por otra persona que quisiese entrar en ese momento en la Cooperativa, si los socios lo aprobasen.
Por otro lado, nuestros clientes participarían de forma activa y democrática en la toma de decisiones de nuestra comunidad mediante la Asamblea General. En las sociedades cooperativas también existen otros órganos, como el Comité de Recursos, que tiene como función tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios, los Interventores, que censuran las cuentas anuales, y el Consejo Rector, organismo encargado del gobierno, gestión y representación de la sociedad; en nuestra cooperativa el Consejo Rector delega sus funciones en nosotros, como ya hemos explicado.
Por último, destacar que las cooperativas disponen de exenciones fiscales y bonificaciones. Asimismo, la Administración Pública ofrece financiación a este tipo de sociedades con el fin de fomentarlas (ya indicamos que son muy escasas), puesto que las entidades de crédito no se muestran muy abiertas a colaborar con las cooperativas.
Os dejamos un vídeo que explica mejor, a través de dibujos animados, como funcionan las cooperativas, así como sus ventajas :